Alex Bartoli para #CDO de EFEverde.- Casi cuatro años después que la Comisión Europea presentara su nueva propuesta para reformar la ley europea de pesca en aguas profundas, debido a que la ley en vigor desde 2002 no ha cumplido las expectativas de protección de los ecosistemas ni la recuperación de especies amenazadas en las grandes profundidades, nos encontramos en el tramo final de la negociación a tres bandas entre el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros de Pesca y la Comisión Europea, también conocido como “trílogo”.
Llegar hasta aquí no ha sido tarea fácil: Continuos retrasos provocados durante todo el procedimiento y falta de información de algunos países implicados han tratado de dinamitar este proceso desde sus inicios.
Hoy, a pocos días de que se celebre la segunda sesión del trílogo ( la negociación a tres bandas entre Parlamento Europeo, Consejo de Ministros de pesca y Comisión Europea) , siguen existiendo eurodiputados y partidos de la eurocámara que pretenden, en caso de no poder enterrar el proceso, debilitar las provisiones de la nueva normativa a niveles muy por debajo de la ya ineficiente ley actual que se pretende mejorar. Así, se están discutiendo algunas propuestas más recientes que comportan un gran riesgo para la efectiva conservación de este entorno y sus especies y otras en las que parece existir una clara incapacidad para llegar a acuerdos.
Existe una clara inmovilidad por una parte de los negociadores que impide poder llegar a un acuerdo de compromiso en la limitación o prohibición del uso del arrastre de fondo en aguas más profundas de 800 metros de profundidad. En su propuesta inicial, la Comisión Europea proponía la prohibición de la pesca dirigida a especies de aguas profundas con arrastre de fondo y redes de enmalle en estas aguas, medida que generó gran controversia. Posteriormente, la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento Europeo propuso limitar el uso del arrastre de fondo y las redes agalleras hasta los 200 metros, profundidad a la que empiezan a manifestarse claramente los ecosistemas marinos vulnerables. Más adelante, en el voto en el pleno del Parlamento se propuso limitar el uso de estas artes a 600 metros, propuesta que fue rechazada con solo unos pocos votos de diferencia. Finalmente, el Consejo de Ministrosvolvió a reintroducir un límite al uso del arrastre de fondo, en este caso de 800 metros, propuesta que se está discutiendo en estos momentos en las negociaciones en curso.
Limite de profundidad para el arrastre de fondo
El motivo principal para establecer un límite de profundidad para el arrastre de fondo en aguas profundas es la protección de los ecosistemas vulnerables de alta profundidad como los corales de aguas frías o esponjas de profundidad, que generan hábitats para muchas especies, incluidas las de interés pesquero. Una sola pasada de una red de arrastre de fondo puede destruir estos hábitats que han tardado miles de años para formar una estructura compleja. Teniendo en cuenta además que a mayor profundidad, mayor es la vulnerabilidad de las especies y menor su capacidad de regenerarse, estas artes suponen una clara amenaza para la biodiversidad en aguas profundas. Parece lógico pues que se establezca un límite para estas artes que cada vez van a pescar a mayor profundidad cuando ya han acabado con los recursos a menor profundidad y las políticas de gestión para aguas más someras han fracasado. Muchas de las partes implicadas se han movido para tratar de encontrar una medida de consenso excepto España, su sector industrial de pesca profunda y algunos de los eurodiputados españoles que defienden su interés a pesar de las alarmas lanzadas por la comunidad científica.
Los científicos han identificado de forma consistente la pesca de arrastre de fondo como la mayor amenaza para los ecosistemas de corales y esponjas de aguas profundas. Además, investigaciones recientes concluyen que el arrastre de fondo en aguas profundas disminuye drásticamente la biodiversidad en estas áreas, provocando su desertización y minimiza la capacidad de captura de CO2(estudios recientes han demostrado que en aguas de Irlanda y Reino Unido, la capacidad de “secuestrar” CO2 asciende a un millón de toneladas anuales, dato importante para la lucha contra el cambio climático).
Defensores de los intereses de la industria española argumentan que no existe base científica para apoyar esa limitación a 800 metros de profundidad. La realidad es que si que existen argumentos científicos para limitar el uso de esta arte a mucha menos profundidad de la propuesta, puesto que la ciencia ha demostrado sobradamente que es a partir de los 200 metros de profundidad donde se empiezan a encontrar los ecosistemas marinos vulnerables. En un estudio reciente, A Scientific Basis for Regulating Deep-Sea Fishing by Depth publicado en la prestigiosa publicación científica Current Biology, los autores concluyen que “ …limitar el arrastre fondo a una profundidad de 600 metros podría ser una estrategia de gestión efectiva que cumpliría las necesidades de la legislación europea”. El estudio indica que la tendencia de las capturas más allá del rango 600-800 metros demuestra que se observa un aumento considerable de los daños ecológicos colaterales (impactos sobre el medio ambiente e incremento significativo en el número de capturas accidentales – aquellas que no forman parte del objetivo principal de la flota – y particularmente vulnerables al impacto de la pesca como por ejemplo los muy amenazados tiburones de profundidad) mientras que la ganancia comercial por unidad de esfuerzo cae, es decir, mayor daño ambiental, mayor gasto energético de los buques y emisiones de CO2 y menor beneficio para los pescadores. Una vez repasados algunos de los argumentos científicos, simplemente añadir que la limitación a 800 metros actualmente debatida en la UE es un compromiso político entre las partes y su adopción dependerá de que exista o no, voluntad política para ello. Además, cabe citar aquí la consideración del Principio de Precaución, elemento básico de la sostenibilidad, precisamente aplicable para cuando los datos científicos fueran escasos, aunque en este caso no lo son.
Puntos polémicos
Más allá en el campo de lo absurdo ha querido llegar el grupo del Partido Popular en el Parlamento Europeo proponiendo que aceptarían ese límite sólo si se aplica a los barcos que realizan pesca dirigida u objetivo sobre especies de aguas profundas (para esta ley se consideran especies de aguas profundas aquellas que aparecen en un listado anexo a la propia ley), pero no sobre aquellos que realicen capturas accidentales de especies de aguas profundas. Recordamos que esta limitación obedece principalmente a una necesidad de protección de los ecosistemas de profundidad frente a artes particularmente agresivas como el arrastre de fondo por lo que la “intención” de un barco no es un factor determinante. Dicho de una forma más simple, un arrastrero destruirá los ecosistemas vulnerables de alta profundidad porque les pasa por encima y no en función de que quiera capturar pocos o muchos peces. Parece lógico pues, que la limitación del uso se aplique a todos los barcos arrastreros que trabajan a esas profundidades y no pretender buscar excepciones que no tienen sentido en relación a la finalidad de la medida. Cabe añadir que la limitación de ciertas artes como medida de conservación es una práctica habitual que ya se usa desde hace años en muchas partes del mundo como, por ejemplo, en el Mediterráneo, Canarias, Azores y Madeira, e incluso en la Unión Europea o en organizaciones regionales de gestión pesquera.
Otro punto polémico de discusión es el ámbito de aplicación del reglamento. Como si se trata de sacar un conejo de una chistera cada cierto tiempo para generar nuevas formas de debilitar el reglamento, salió una propuesta por parte también del Partido Popular con apoyo de la ponente del grupo socialista que lidera el expediente, de limitar el ámbito de aplicación a las aguas europeas y excluir de este reglamento todas las aguas internacionales. Hay que resaltar que el ámbito de aplicación que contempla aguas europeas e internacionales del Atlántico nororiental es el ámbito de aplicación que se ha mantenido desde 2002 y nunca habían existido quejas, ni intentos de cambio. Sorprendentemente, cuando el Consejo reintroduce la limitación en profundidad comentada anteriormente, automáticamente aparece la propuesta de aceptar la limitación a 800 metros sólo si se eliminan las aguas internacionales del reglamento y se limite el ámbito de aplicación sólo a aguas europeas. ¿Con qué motivo? La respuesta no oficial es simple. Una buena parte de actividad de la flota europea de arrastre de profundidad en el Atlántico noreste, en especial de la española, se realiza en aguas internacionales por lo que quedaría exenta de cumplir la normativa. Además, una buena parte de los cardúmenes de especies de profundidad que se pescan en el Atlántico noreste son poblaciones de peces transzonales (se encuentran tanto en aguas Europas como en áreas de aguas internacionales).
Además de la evidente triquiñuela de dudoso fair play político – ya que otras partes de flotas europeas como la francesa o la escocesa que tienen barcos faenando en aguas europeas deberían acatar la nueva normativa mientras que la española, que principalmente faena en aguas internacionales, quedaría exenta – esta propuesta va en contra de la filosofía de la dimensión exterior de la Política Pesquera Común recientemente aprobada. Por su parte el reglamento que distribuye cuotas de pesca para especies de profundidad a los Estados miembro de la UE (una normativa a parte que regula los límites de capturas para ciertas especies de profundidad) permite a un barco capturar especies de aguas profundas en aguas internacionales. Al excluir las aguas internacionales, un arrastrero español podría pescar su cuota de especies de profundidad pero no debería acatar el reglamento general de pesca en aguas profundas. No parece tener demasiado sentido, ¿no creen?, especialmente si se tiene en cuenta que los datos más recientes de NEAFC (North East Atlantic Fisheries Commission) indican que más del 90% de las capturas de especies de profundidad se realizan a través de las flotas europeas, principalmente la española.
Uno de los motivos para oponerse a la inclusión de las aguas internacionales es la posible competencia “desigual” que podría darse entre los barcos de la UE y barcos de otros países que faenen en estas áreas. La realidad es que en este punto también ha habido propuestas muy lógicas para encontrar soluciones como puede ser incluir en la normativa sólo la parte de aguas internacionales donde la flota europea, concretamente la española, opera de forma más intensiva. Propuesta que, de momento, tampoco parece ser del agrado de los negociadores más inmovilistas. Hoy en día, ante problemas ambientales acuciantes, si de lo que se trata es de preservar los ecosistemas y la biodiversidad, no parece tampoco que tenga demasiado sentido excluir determinadas áreas.

Probablemente, el gran problema que presenta la reforma de esta ley es la falta de voluntad política para mejorarla y conseguir una eficaz conservación de las aguas profundas al mismo tiempo que una explotación sostenible y de calidad. Falta voluntad y tal vez valor para enderezar un proceso que se inició de forma polémica por la ambiciosa propuesta inicial de la Comisión Europea que tanta controversia generó en los inicios, pero parecen no darse cuenta que las negociaciones ya no están en ese punto inicial, y la actitud que se mantiene sea la de tratar debilitar toda la ley en su conjunto.
La responsabilidad recae ahora sobre los negociadores de uno u otro bando. Esperemos que el sentido común guíe sus decisiones y podamos contar en breve que ya tenemos una nueva ley de pesca en aguas profundas mejor que la anterior, que realmente de garantías de sostenibilidad de las pesquerías pero también del medio y de las especies que lo habitan. Limitación de las artes más lesivas para el entorno sin excepciones y con un ámbito de aplicación lógico que abarque, por lo menos, las áreas donde de verdad faena la flota en aguas internacionales son parámetros de mínimos que esta ley debería contener.
Y la pregunta final podría ser: ¿Cómo podrán explicar los responsables de todo esto que tras casi cuatro años de negociaciones, la ley resultante puede ser mucho peor que la que ineficazmente regula esta actividad desde 2002? Esperemos que no tengan que hacerlo… de ellos depende.
(*) Àlex Bartolí, Biólogo. Deep Sea Conservation Coalition
Francesc Sardà, Doctor en Biología, experto en Recursos Marinos Renovables.